I. Donación
| SH Asesoría | Letrados Barcelona | Heredamos by Wealz | Agencia Tributaria | Notaría Valverde | |
| Precio Asesoría/Gestoría fiscal (N documentos) | 810 (1) | 3500 (3) | 968 (2) | 0 | 200 +- (1) |
| Precio Notaría | No sé | No sé | 600 con posibilidad de Descuento de +-40% | No aplica | 400/500 |
| ¿Indica que hay que sacar N ID Español (NIE?) | Sí | Sí | No | No | Sí |
| Comentarios | Añade como requisito abrir una cuenta de los padres en España. |
Pasos orientativos
- Según la información recabada, la mejor opción es hacer la Escritura Pública de Donación en España, para lo cual papá y mamá tendrían que viajar.
- Las formas para tramitar la donación desde Perú a las que han hecho referencia los asesores son:
- Ir a cualquier Notario Peruano para hacer una Escritura Pública de Donación y luego Apostillar dicho documento. Mandarlo o bien digitalmente (firma electrónica) o bien por correo postal.
- Ir al Consulado Español en Lima y pedir cita con Notaría y hacer la Escritura de Donación ahí mismo para que tenga validez en España
Más información en la Página del Consulado, aquí - Ir al Consulado Español en Lima y hacer un Poder que me autorice a representarlos en España, de modo que yo sea la que firme por los padres en la Escritura Pública ante Notario en España.
Algo que me han dicho es que en el caso de que yo sea la apoderada hay que añadir una cláusula de “autocontratación y conflicto de intereses”. - Otra opción aunque menos conveniente es hacer una Ratificación a posteriori de la firma, pero igualmente tendrían que venir después y solo ahí se podría presentar la Liquidación de los Impuestos.
- Adicionalmente, hay discrepancias si es que es necesario o no sacar un documento de identidad español (NIE). El costo es de 150 € aprox. por persona.
- Además, en Notaría Valverde me han dicho que sacar un NIE es necesario para abrir una cuenta bancaria en España.
- Más información en la Página del Consulado, en este link
- Una vez redactados los respectivos Escritos ante Notario yo tengo que ir y se tienen que Apostillar. Luego yo tendría que ir al Notario de Barcelona para hacer la Escritura de Donación ante Notario.
En el caso de que los 3 estuvieran aquí no haría falta Apostillar en Perú sino solamente hacer la Escritura de Donación ante Notario pero no sé si puede solo con los Pasaportes.
Apostilla (sacado de gob.pe)
Mediante estos servicios brindados por el Ministerio de Relaciones Exteriores podrás certificar la firma de documentos suscritos por funcionarios peruanos. Los documentos deben de contar con la cadena de certificaciones antes de ser apostillados.
La cadena de certificaciones son las condiciones que deben cumplir los documentos públicos peruanos a fin de obtener la validación por las entidades competentes, con el fin de ser reconocido legalmente en el Perú o en el extranjero. Este proceso permite verificar la autenticidad de firmas, sellos o timbres oficiales incluidos en el documento.
Legalización o Apostilla en documentos Notariales (sacado del pdf cadena de certificaciones )
- Documento protocolar o extra protocolar original expedida por Notário Público peruano.
- Documentos Privados: Documento original con legalización de firma notarial como persona natural y/o jurídica según corresponda a la naturaleza del documento.
- Estados de cuenta y cartas de referencia bancaria, entre otros documentos de esta índole: legalización de copia notarial.
- Los documentos protocolares, extra protocolares, legalizaciones de firmas y las copias notariales, además deben contar con la certificación del Colegio de Notarios de la Jurisdicción Notarial o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú (https://www.juntadedecanos.org.pe/servicios/)
- NOTA: Los documentos que contengan más de una página deben contar con sello de unión y/o numeración correlativa.
Pasos a seguir para la Apostilla presencial y semipresencial (gob.pe)
Hazlo en 5 pasos:
- Verifica tu documento
Antes de iniciar el proceso de legalización o apostilla, consulta la cadena de certificaciones para saber qué pasos debe cumplir tu documento según el tipo de trámite. - Paga el derecho a trámite
Paga S/ 31.00 , en la plataforma Pagalo.pe. - Registrate en el Portal de Servicios del MRE
Ingresa al Portal de Servicios del MRE y registra tus datos para acceder al portal. - Solicita la legalización y apostilla
Ingresa al portal de servicios con tu usuario y contraseña, selecciona la opción “Apostilla/Legalización presencial” y registra los datos solicitados junto con los datos del recibo de pago.
Acércate a la oficina donde realizarás el trámite, indica el número de solicitud generado en el portal de servicios y entrega tu documento para legalizar o apostillar. - Recoge tu documento
Hasta 5 días hábiles después, o cuando te lo indique el funcionario, regresa a la sede donde realizaste tu trámite para recoger tu documento legalizado o apostillado.
Una vez culminado el proceso, podrás verificar tu legalización o apostilla en este servicio digital.
Por Consulado (sacado de exteriores.gob.es)
Los Cónsules de España pueden ejercer funciones notariales, como los notarios en España, aunque estas funciones están sujetas a algunas limitaciones.
Los Cónsules podrán ejercer funciones notariales siempre que lo permitan las leyes del país en el que desempeñan sus funciones. En todo caso, los Cónsules no autorizan instrumentos notariales cuya finalidad sea producir efectos exclusivamente en el extranjero.
Los Cónsules de España autorizan principalmente los siguientes tipos de actos notariales:
- Poderes generales o especiales para pleitos u otros fines
- Escrituras de ratificación o de revocación de otros actos notariales
- Escrituras de renuncia a herencias
- Testamentos
- Capitulaciones matrimoniales
- Legitimaciones de firmas
El Cónsul puede abstenerse de intervenir ante una solicitud cuando considere que la misma contraviene la legislación local o la española o cuando carezca de los medios necesarios para comprobar la veracidad de los datos declarados por el interesado, especialmente, los de transcendencia fiscal.
Otorgamiento de instrumentos notariales ante notarios locales
Cuando un español necesite otorgar un instrumento que deba producir efectos en el extranjero, deberá acudir a un notario local.
Los actos notariales otorgados ante un notario extranjero también pueden producir efectos en España, siempre que estén debidamente legalizados o apostillados y vayan acompañados de una traducción oficial al castellano, en su caso.
Se le informa que este Consulado General no puede efectuar el trámite de apostilla de documentación española.
Poder notarial
Para una donación entre Perú y España, es posible que necesite un notario español y un notario peruano (o un notario peruano en el exterior, como los cónsules peruanos) para realizar trámites separados, ya que cada país tiene sus propios procedimientos. Una opción es que una persona en Perú otorgue un poder notarial a un apoderado en España para que realice la donación en su nombre, evitando así la necesidad de trámites de doble notaría.
Poder en Consulado (sacado de exteriores.gob.pe)
Los poderes pueden ser otorgados por españoles o extranjeros con la finalidad de autorizar a un apoderado para que realice cualquier acto o negocio jurídico válido en España.
Hay distintos tipos de poderes notariales, los más usuales:
Poder general: Es un poder que confiere al apoderado la facultad de realizar, en nombre del poderdante, y sin limitaciones, cualquier acto válido en derecho (comprar, vender, administrar bienes, contratar, hipotecar bienes, constituir sociedades, intervenir en herencias, abrir y disponer de cuentas bancarias, hacer pagos y cobros, etc.).
Poder especial: Es un poder que se otorga a uno o a varios apoderados para que representen al poderdante en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos (compraventa, administración de bienes, aceptación de una herencia o donación, constitución de una sociedad, cobro de pensión, obtener un NIE, etc.) con las condiciones que el poderdante quiera fijar.
Se podrá requerir: Descripción de las facultades que se desean otorgar mediante el poder. Se puede aportar minuta.
Procedimiento
Las personas que deseen otorgar un instrumento público ante el Consulado General de España en Lima deberán cumplimentar el Formulario para Instrumentos Públicos Notariales.
Los datos referidos al otorgante y, en su caso, al apoderado del instrumento público, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
Será necesario indicar un número telefónico y un correo electrónico que permitirán al personal del Consulado General ponerse en contacto con el(la) otorgante para solicitarle cualquier información y/o documentación complementaria y para notificarle la fecha de la cita para la firma del instrumento.
En caso de que la persona interesada desee otorgar un poder especial con facultades específicas que no se hallen dentro de los supuestos mencionados en el rubro III de este formulario, deberá adjuntar el texto completo de las facultades a otorgar.
A la solicitud deberá adjuntarse necesariamente copia del documento de identidad del otorgante o de los otorgantes del instrumento público.
Se deberá hacer llegar este formulario al Consulado General por cualquiera de las siguientes vías:
- Envío por correo electrónico a la siguiente dirección: cog.lima.not@maec.es.
- Entrega en la mesa de partes del Consulado General (Calle Los Pinos 490, San Isidro. Lima 27), de 11 a 13.30 horas.
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Revocación de un poder notarial
Los poderes autorizados por Notarios o Cónsules españoles pueden ser revocados en cualquier momento mediante una escritura de revocación, que se puede otorgar en esta Oficina Consular, con independencia de que el poder haya sido autorizado por un Notario en España u otro Cónsul.
Para consultar el procedimiento y los documentos necesarios, véase el apartado “Otras escrituras”.
II. Préstamo
- Es un Contrato entre Particulares o Privado pero hay que declararlo igualmente a la Agencia Tributaria Catalana (ATC)
- una vez que se Liquide el impuesto (aunque sea a 0) este queda registrado y los Bancos tendrán visibilidad de que existe esa deuda, aunque no suele resultar vinculante tratándose de un préstamo entre particulares.
- La otra opción es que dicho Préstamo se liquide justo después de que el Banco haya aprobado mi Hipoteca.
- El principal riesgo es que ATC luego asuma que es Donación, por lo que se tiene que redactar un Contrato que tenga coherencia, plazos razonables y trazabilidad.
- Lo importante es que no se haga ante Notario porque no queremos que esto vaya en el Registro de la Propiedad porque luego aparecerá como que el inmueble tiene cargas, deudas o derecho de uso.
III. Gastos en la Donación
- Para el Grupo 2 (ascendentes) hay que hacer Escritura Pública
- Las donaciones son acumulables
- Los primeros 60k están bonificados
- Con la condición de empadronarse y vivir por 1 año, no alquilarla y tener menos de 36 años
- La donación debe decir que es para primera Vivienda
- La formalización de la Vivienda se tiene que hacer dentro de los 6 próximos meses desde la donación
- Hay un mes desde la Transferencia hasta la Escritura y a partir de ahí hay otro Mes para Pagar el Impuesto
- Para el Grupo 3 (hermanos) no hay ninguna bonificación, la base es de 7% (hasta 50k) y hay que multiplicar por el “Coeficiente multiplicador”
Más info en la página de la ATC, en este link
IV. Simulación de Gastos
Las cotizaciones inicialmente tomaban por separado la donación de Papá y otra de Mamá, por lo que cada gasto se multiplicaba por 2 pero aquí pongo un punto medio como si fuera un solo documento de donación.
D / P (Donación o Préstamo) = Costo a Liquidar
| Endeudamiento x Préstamo Mensual x 10 años | Papá por 60k (D / P) | Mamá por 60k (D / P) | Pier por 18k (D / P) | Pier por 12k (D / P) | Subtotal Impuestos | Gastos (aprox) | Total Impuestos | Amortización de Impuestos + Gastos Mensual x 10 años | Total Mensual Impuestos + Endeudamiento x Préstamo |
| 0 € | D = 0 € | D = 3000 € | D = 2000 € | D = 1335 € | 6335 € | 1000 € | 7335 € | 61 € | 61 € |
| D = 0 € | D* = 4600 € | D = 2000 € | D = 1335 € | 7335 € | 1000 € | 69 € | 69 € | ||
| 500 € | D = 0 € | P = 0 € | D = 2000 € | D = 1335 € | 3335 € | 1000 € | 4345 € | 36 € | 536 € |
| 517 € | D = 0 € | P = 0 € | D = 2000 € | P = 0 | 2000 € | 1000 € | 25 € | 625 € | |
| 511 € | D = 0 € | P = 0 € | P = 0 € | D = 1335 € | 1335 € | 1000 € | 2335 € | 19 € | 669 € |
| 525 € | D = 0 € | P = 0 € | P = 0 € | P = 0 € | 0 € | 1000 € | 1000 € | 8 € | 758 € |
| 25 € | D = 0 € | D = 3000 € | P = 0 € | P = 0 € | 3000 € | 1000 € | 4000 € | 33 € | 58 € |
| 1000 € | P = 0 € | P = 0 € | D = 2000 € | D = 1335 € | 3335 € | 0 € | 28 € | 1028 € | |
| 1250 € | P = 0 € | P = 0 € | P = 0 € | P = 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
*Donación sin Escritura Pública
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